PROVINCIA DE
RÍO NEGRO
Ley Nº
3099
INVESTIGACIÓN BIOÉTICA
La Legislatura de la provincia de Río Negro sanciona
con fuerza de ley:
ARTÍCULO 1: Declárase de interés social y sanitario, en el
ámbito de la provincia de Río Negro, la investigación, el análisis y la difusión
de la bioética, en relación a la salud de la población.
ARTÍCULO 2: El Poder Ejecutivo conformará un Comité Provincial
de Bioética, el cual estará integrado por representantes de la/s Universidad/es
con asiento en la provincia, de las confesiones religiosas debidamente
reconocidas, filósofos, representantes de las entidades que nuclean a los
profesionales de la salud, un representante de la asociación gremial estatal
legalmente reconocida, un representante del Colegio de Abogados, de la
Secretaría de Estado de Salud Pública y de otras dependencias del Estado
provincial.
Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo para ampliar
las representaciones a otras instituciones y sectores públicos o privados,
mediante acto fundado.
ARTÍCULO 3: El Comité Provincial de Bioética tendrá como
objetivo emitir recomendaciones éticas sobre decisiones y políticas generales
(distribución de recursos, disponibilidad hospitalaria para atender determinadas
problemáticas, etc.), consideración de los valores éticos y de otro tipo en
decisiones sobre la atención de un paciente individual, así como en los casos de
pacientes terminales, donde su vinculación será de carácter
consultivo.
ARTÍCULO 4: El Comité Provincial de Bioética tendrá, entre
otras, las siguientes funciones:
Constituirse en una herramienta de consulta
permanente en el proceso de transformación del sistema de salud, en virtud de
los dilemas éticos que se presenten.
Analizar, evaluar y asesorar en todos aquellos
asuntos de interés público que se vinculen con la ética en relación al progreso
de la ciencia.
Hacer docencia, investigación y consulta asociadas
con los conflictos éticos que surgen durante la práctica de la medicina a nivel
institucional.
Servir con capacidad consultiva a las personas
relacionadas con la toma de decisiones biomédicas y evaluar experiencias
institucionales referidas a la revisión de decisiones con implicancias
ético-biomédicas.
Asesorarse y dictaminar sobre la seguridad y
eficiencia en la aplicación de técnicas que difieran de la práctica habitual de
rutina.
Organizar e incentivar la realización de discusión
sobre bioética a nivel hospitalario.
Fomentar la conformación de Comités Hospitalarios de
Bioética, esto es, grupos multidisciplinarios de profesionales de salud quienes
conjuntamente con un representante de los usuarios, a través del Consejo Local
de Salud, cumplirán la función de asesorar sobre los dilemas éticos que ocurran
dentro de la institución.
En cualquier caso, resultará conveniente que el
Comité Provincial y los Comités Hospitalarios que se constituyan, vayan
creciendo en sus alcances en forma progresiva, en una línea que va desde la
autoformación con revisión retrospectiva de casos al establecimiento de normas
generales, para terminar en la etapa consultiva.
ARTÍCULO 5: La consulta al Comité Provincial y/o los Comités
Hospitalarios que se conformen, será de carácter obligatorio para las partes,
pero sus recomendaciones no serán vinculantes.
ARTÍCULO 6: El Comité llevará un registro de todas las
deliberaciones y casos específicos considerados, guardando la confidencialidad
propia de la institución y dicho registro sólo podrá ser entregado bajo orden
judicial o requerimiento especial de alguna organización
acreditada.
ARTÍCULO 7: Se respetará la confidencialidad de la información
del paciente y su privacidad. Las circunstancias bajo las cuales puedan aparecer
en las historias clínicas las recomendaciones del Comité, serán determinadas por
cada hospital.
ARTÍCULO 8: Los Comités de Bioética no se ocuparán de la
revisión de conductas profesionales ni serán sustitutos de revisiones legales y
judiciales.
ARTÍCULO 9: Nadie que se encuentre involucrado personalmente en
un caso sujeto a deliberación, podrá participar en el Comité mientras el caso
sea considerado.
ARTÍCULO 10: Las áreas temáticas para abordar en los Comités de
Bioética, tendrán el orden prioritario que se detalla y serán las
siguientes:
Ética de la Salud Pública: se sustentará sobre el
principio ético rector de la justicia. Se investigará y recomendará en función
de evitar los desequilibrios entre la atención primaria y aquella que requiera
mayores niveles de complejidad, la desigualdad de oportunidades y servicios para
los grupos sociales más vulnerables, así como el enfoque ético en la asignación
de recursos para asegurar que las decisiones se tomen real y eficientemente en
bien de toda la comunidad, sin exclusiones ni discriminaciones.
Ética clínica: abarcará los aspectos éticos
relacionados con la práctica médica a saber, dolor y sufrimiento humano,
información al paciente y a la familia, medicina reproductiva, problemas propios
del cuidado intensivo, patologías especiales, objeciones de conciencia del
profesional de la salud frente a situaciones complejas, etc.
Educación en bioética: contemplará el rol educativo
institucional del Comité e incluirá la difusión de su existencia y principios a
nivel de la comunidad.
Ética de la investigación: sin perjuicio de lo
establecido en la norma que regula la investigación biomédica que tiene como
sujeto al ser humano, se profundizará en la investigación sobre estructura
familiar, costumbres o tradiciones locales y conceptos de equidad y justicia, a
los efectos de sustentar las recomendaciones del Comité.
ARTÍCULO 11: El Poder Ejecutivo alentará la capacitación y el
desarrollo de las personas que integren el/los Comité/s de
Bioética.
ARTÍCULO 12: El Comité Provincial de Bioética dictará su propio
reglamento en el marco de las consideraciones generales que establece esta
norma.
ARTÍCULO 13: La convocatoria para efectuar la conformación y
difusión de la presente norma, será responsabilidad de la Secretaría de Estado
de Salud Pública.
Cuando el Comité Provincial de Bioética se encuentre
conformado y se garantice su funcionamiento, establecerá por la vía
reglamentaria los mecanismos que le resultaren apropiados para el mejor
cumplimiento de los objetivos de la presente.
ARTÍCULO 14: Sin perjuicio de lo establecido en la presente
norma, se podrá constituir comités interdisciplinarios que involucren otras
áreas donde el desarrollo biotecnológico pudiera generar perjuicio para la
calidad de vida de la población.
ARTÍCULO 15: Los gastos que demande la aplicación de la presente
ley, serán absorbidos por los presupuestos de los respectivos
organismos.
ARTÍCULO 16: Comuníquese, etc.
Sancionada:
20/05/1997
Promulgada:
02/06/1997
Publicada:
06/06/1997