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PROVINCIA DE RÍO NEGRO

Ley Nº 3099

INVESTIGACIÓN BIOÉTICA

La Legislatura de la provincia de Río Negro sanciona con fuerza de ley:

ARTÍCULO 1: Declárase de interés social y sanitario, en el ámbito de la provincia de Río Negro, la investigación, el análisis y la difusión de la bioética, en relación a la salud de la población.

ARTÍCULO 2: El Poder Ejecutivo conformará un Comité Provincial de Bioética, el cual estará integrado por representantes de la/s Universidad/es con asiento en la provincia, de las confesiones religiosas debidamente reconocidas, filósofos, representantes de las entidades que nuclean a los profesionales de la salud, un representante de la asociación gremial estatal legalmente reconocida, un representante del Colegio de Abogados, de la Secretaría de Estado de Salud Pública y de otras dependencias del Estado provincial.

Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo para ampliar las representaciones a otras instituciones y sectores públicos o privados, mediante acto fundado.

ARTÍCULO 3: El Comité Provincial de Bioética tendrá como objetivo emitir recomendaciones éticas sobre decisiones y políticas generales (distribución de recursos, disponibilidad hospitalaria para atender determinadas problemáticas, etc.), consideración de los valores éticos y de otro tipo en decisiones sobre la atención de un paciente individual, así como en los casos de pacientes terminales, donde su vinculación será de carácter consultivo.

ARTÍCULO 4: El Comité Provincial de Bioética tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

Constituirse en una herramienta de consulta permanente en el proceso de transformación del sistema de salud, en virtud de los dilemas éticos que se presenten.

Analizar, evaluar y asesorar en todos aquellos asuntos de interés público que se vinculen con la ética en relación al progreso de la ciencia.

Hacer docencia, investigación y consulta asociadas con los conflictos éticos que surgen durante la práctica de la medicina a nivel institucional.

Servir con capacidad consultiva a las personas relacionadas con la toma de decisiones biomédicas y evaluar experiencias institucionales referidas a la revisión de decisiones con implicancias ético-biomédicas.

Asesorarse y dictaminar sobre la seguridad y eficiencia en la aplicación de técnicas que difieran de la práctica habitual de rutina.

Organizar e incentivar la realización de discusión sobre bioética a nivel hospitalario.

Fomentar la conformación de Comités Hospitalarios de Bioética, esto es, grupos multidisciplinarios de profesionales de salud quienes conjuntamente con un representante de los usuarios, a través del Consejo Local de Salud, cumplirán la función de asesorar sobre los dilemas éticos que ocurran dentro de la institución.

En cualquier caso, resultará conveniente que el Comité Provincial y los Comités Hospitalarios que se constituyan, vayan creciendo en sus alcances en forma progresiva, en una línea que va desde la autoformación con revisión retrospectiva de casos al establecimiento de normas generales, para terminar en la etapa consultiva.

ARTÍCULO 5: La consulta al Comité Provincial y/o los Comités Hospitalarios que se conformen, será de carácter obligatorio para las partes, pero sus recomendaciones no serán vinculantes.

ARTÍCULO 6: El Comité llevará un registro de todas las deliberaciones y casos específicos considerados, guardando la confidencialidad propia de la institución y dicho registro sólo podrá ser entregado bajo orden judicial o requerimiento especial de alguna organización acreditada.

ARTÍCULO 7: Se respetará la confidencialidad de la información del paciente y su privacidad. Las circunstancias bajo las cuales puedan aparecer en las historias clínicas las recomendaciones del Comité, serán determinadas por cada hospital.

ARTÍCULO 8: Los Comités de Bioética no se ocuparán de la revisión de conductas profesionales ni serán sustitutos de revisiones legales y judiciales.

ARTÍCULO 9: Nadie que se encuentre involucrado personalmente en un caso sujeto a deliberación, podrá participar en el Comité mientras el caso sea considerado.

ARTÍCULO 10: Las áreas temáticas para abordar en los Comités de Bioética, tendrán el orden prioritario que se detalla y serán las siguientes:

Ética de la Salud Pública: se sustentará sobre el principio ético rector de la justicia. Se investigará y recomendará en función de evitar los desequilibrios entre la atención primaria y aquella que requiera mayores niveles de complejidad, la desigualdad de oportunidades y servicios para los grupos sociales más vulnerables, así como el enfoque ético en la asignación de recursos para asegurar que las decisiones se tomen real y eficientemente en bien de toda la comunidad, sin exclusiones ni discriminaciones.

Ética clínica: abarcará los aspectos éticos relacionados con la práctica médica a saber, dolor y sufrimiento humano, información al paciente y a la familia, medicina reproductiva, problemas propios del cuidado intensivo, patologías especiales, objeciones de conciencia del profesional de la salud frente a situaciones complejas, etc.

Educación en bioética: contemplará el rol educativo institucional del Comité e incluirá la difusión de su existencia y principios a nivel de la comunidad.

Ética de la investigación: sin perjuicio de lo establecido en la norma que regula la investigación biomédica que tiene como sujeto al ser humano, se profundizará en la investigación sobre estructura familiar, costumbres o tradiciones locales y conceptos de equidad y justicia, a los efectos de sustentar las recomendaciones del Comité.

ARTÍCULO 11: El Poder Ejecutivo alentará la capacitación y el desarrollo de las personas que integren el/los Comité/s de Bioética.

ARTÍCULO 12: El Comité Provincial de Bioética dictará su propio reglamento en el marco de las consideraciones generales que establece esta norma.

ARTÍCULO 13: La convocatoria para efectuar la conformación y difusión de la presente norma, será responsabilidad de la Secretaría de Estado de Salud Pública.

Cuando el Comité Provincial de Bioética se encuentre conformado y se garantice su funcionamiento, establecerá por la vía reglamentaria los mecanismos que le resultaren apropiados para el mejor cumplimiento de los objetivos de la presente.

ARTÍCULO 14: Sin perjuicio de lo establecido en la presente norma, se podrá constituir comités interdisciplinarios que involucren otras áreas donde el desarrollo biotecnológico pudiera generar perjuicio para la calidad de vida de la población.

ARTÍCULO 15: Los gastos que demande la aplicación de la presente ley, serán absorbidos por los presupuestos de los respectivos organismos.

ARTÍCULO 16: Comuníquese, etc.

Sancionada: 20/05/1997

Promulgada: 02/06/1997

Publicada: 06/06/1997